¿Con cuánta anticipación puede un empleado comunicar su renuncia al empleador?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador tiene la obligación de avisar que renuncia con una anticipación mínima de 15 días, pudiendo avisar con más tiempo. En caso de no cumplir con el aviso legal, el empleador no le puede descontar los días, ya que esta situación no está prevista en la ley. >
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En el caso de renuncia de un trabajador que lleva 5 meses trabajando, el empleador le quiere descontar al empleado 15 días de preaviso porque no cumplió con la obligación de preavisar. ¿Corresponde dicho descuento?
El empleador no puede descontar la falta de preaviso del trabajador, ya que la Ley de Contrato de Trabajo no habilita dicho proceder. >
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En el caso de ingreso de un chofer para camión pesado, ¿cuál es el código de actividad para el alta temprana y para la confección del F. 931?
En el caso de un empleado que presenta su renuncia sin cumplir con el preaviso de 1 mes, ¿cómo influye esta situación en su liquidación final?
¿Puede coincidir la fecha del alta temprana con la de inicio de tareas?
El código que se puede utilizar para el alta de un trabajador es el código de contratación 8, 14, 201 este último si es puesto nuevo. No se especifica ningún código para transportistas. Cuando se realiza el F. 931... >
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En el año 2009 un empleado de comercio trabajó durante los meses de enero, febrero y marzo 8 horas y desde abril a septiembre por razones de estudio redujo su horario a 4 horas. Dicho empleado renuncia con fecha 30/09/2009, sin tomarse vacaciones en este año. ¿Cuál es la base para la liquidación de las vacaciones no gozadas?
A los efectos del cálculo de la indemnización por vacaciones no gozadas, el empleador tiene que tomar el sueldo del mes de septiembre de 2009. >
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